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JAC_RadiosAccion_Web (FeatureServer)

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Service Description: Radio de Acción de la Junta de Acción Comunal: Se entiende por radio de acción el área donde la Junta de Acción Comunal desarrolla sus actividades, los cuales están establecidos dentro de sus estatutos y aprobados por la asamblea general.

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Description: Radio de Acción de la Junta de Acción Comunal: Se entiende por radio de acción el área donde la Junta de Acción Comunal desarrolla sus actividades, los cuales están establecidos dentro de sus estatutos y aprobados por la asamblea general. Delimitación de del territorio de los Radios de Acción: Si bien las Juntas de Acción Comunal generalmente se organizan por barrios o veredas, es posible que en un mismo barrio o vereda puedan constituirse varias JAC, o por el contrario una Junta de Acción Comunal puede abarcar dentro de su Radio de Acción varios barrios o veredas. Esto obedece más al tamaño geográfico del sector y a la existencia de diferencias identificadas en cuanto a conformación, necesidades, condiciones, y pertenencia e integración en el tiempo de los habitantes con el territorio. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 12 del capítulo 1 de la Ley 743 del año 2007, las delimitaciones y radios de acción de las Juntas de Acción Comunal deben seguir las siguientes orientaciones: 1. En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios, la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida. 2. En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare. 3. En los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo. 4. El territorio de los organismos de acción comunal podrá modificarse cuando varíen las delimitaciones territoriales por disposición de autoridad competente. Fecha: Noviembrede 2018

Copyright Text: Secretaría de Gobierno y Desarrollo Ciudadano, Sistema Local de Planeación de Sabaneta

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